Respostas
respondido por:
6
los poderes se dividen en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
espero ter ajudado
respondido por:
4
Resposta:
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Perguntas similares
5 anos atrás
5 anos atrás
7 anos atrás
7 anos atrás
8 anos atrás
8 anos atrás
8 anos atrás