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La Junta Departamental es el órgano legislativo y de contralor del Gobierno Departamental. Está compuesto por treinta y un miembros que, de acuerdo a la ley, se denominan Ediles.
Presentar ante el Congreso el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.
Promulgar, ejecutar y hacer observaciones a las leyes que se promuevan.
Celebrar convenios sobre los límites territoriales del Estado y los estados vecinos.
La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento.
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