• Matéria: ENEM
  • Autor: Sharolnolasno
  • Perguntado 3 anos atrás

que es administración del sueldo solidario ​

Respostas

respondido por: laischouye1998
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Resposta:

La solidaridad es una cualidad jurídica, prevista en principio para las obligaciones, que describe nuestro Código Civil en sus artículos 1.137 y siguientes.

Viene de la institución del Derecho Romano denominada in solidum en la que una obligación puede recaer sobre varios acreedores o varios deudores de manera que su cumplimiento pueda ser exigido por cualquiera de los acreedores de manera individual y completa, en el primer caso, o a cualquiera de los deudores también de manera individual y completa, en el segundo.

Cuando uno sólo de los acreedores ha cobrado o uno solo de los deudores ha pagado la totalidad se producen nuevas relaciones entre sus coacreedores o codeudores para que el que lo ha cobrado todo reparta con los demás acreedores la parte correspondiente o para que el que lo ha pagado todo pueda reclamar a los otros deudores; todo ello según la naturaleza de la obligación y las circunstancias.

Conclusión: la solidaridad consiste en que varias personas (dos o más) participan en una obligación de manera que cualquiera de ellas, individualmente, es totalmente responsable o acreedora de la totalidad de esa obligación con independencia de la relación que, luego, pueda establecerse entre ellas. Por decirlo en lenguaje castizo, es como el lema de los Reyes Católicos “tanto monta, monta tanto”.

La administración de una sociedad mercantil

La Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio) fija la regulación de cómo deben ser los órganos administrativos de las sociedades en sus artículos 209 y siguientes.

Lo primero que nos dice es que el órgano de representación de la sociedad puede ser:

Un administrador único.

Dos o más administradores que actúen de forma conjunta.

Dos o más administradores solidarios.

Un consejo de administración, que es un órgano colegiado compuesto por tres o más personas y que actúa siempre de manera democrática (por mayorías en votaciones).

En la sociedad anónima si lo que hay son dos administradores no serán solidarios, sino que actuarán de forma conjunta y si son más de dos se constituirán, obligatoriamente, en consejo de administración.

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